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Términos clave para
servicios auto-dirigidos de la OPWDD

Autoridad presupuestaria: Permite que el individuo controle el dinero asignado en su presupuesto personal para adquirir el apoyo y los servicios necesarios para vivir en su comunidad.


Apoyos y Servicios Consolidados  (CSS): Constituyen los fondos incluidos en la Exención de HCBS (Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad) empleados antes del 1 de octubre de 2014 para el pago de servicios individualizados auto-dirigidos. Estos servicios deberían haberse creado, empleado y controlado monetariamente por la persona que los recibió.
 

Discapacidad de desarrollo (DD): Una discapacidad signifi cativa que comienza antes de los 22 años de edad y que puede limitar la capacidad de una persona para funcionar de manera independiente. Algunos ejemplos de discapacidades de desarrollo son: la parálisis cerebral, el autismo y la defi ciencia intelectual (antes denominada retraso mental). Las personas con una DD precisan un apoyo coordi-nado durante toda su vida.
 

Oficina Regional de Discapacidades de Desarrollo  (DDRO): Las ofi cinas regionales de la OPWDD determi-nan la elegibilidad, realizan el proceso de admisión y ayudan a coordinar y supervisar los programas, apoyos y servicios de su región.


Autoridad del empleador: La autoridad del empleador permite que los individuos ejerzan su derecho a contratar, dirigir y reemplazar a las personas empleadas para ayudarlos.


Servicios de Apoyo a la Familia: El Programa de Servicios de Apoyo a la Familia ayuda a aquellos que cuidan a un familiar con una discapacidad de desarrollo en su hogar. Estos servicios son patrocinados por el Estado e incluyen programas de descanso familiar reintegrados, recreación, terapia, formación y servicios de infor-mación y referencia.

Servicios de Gestión Fiscal (FMS) o Intermediario Fiscal (FI):  Son organizaciones sin fi nes de lucro autor-izadas por la OPWDD para asistir a las personas en la gestión y el pago de sus presupuestos auto-dirigidos.
 

Puerta Principal (Front Door):  Se refi ere al proceso de solicitar, por primera vez, servicios de la OPWDD para individuos con discapacidades de desarrollo cuya elegibilidad aún no ha sido determinada. O, para aquellos individuos que la OPWDD ha considerado elegible para los servicios pero que no los han recibido durante un año o más.


Exención de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS): Incluye el apoyo y los servicios
fi nanciados por Medicaid para personas con discapacidades de desarrollo que les permite vivir en su propia casa y permanecer involucradas en su comunidad. El gobierno federal dispensa los requerimientos respecto al ingreso que el Medicaid tradicional del Estado ha establecido, de modo que el dinero de Medicaid pueda fi nanciar los servicios de exención. La exención es una subvención que el Estado solicita al gobierno federal.

Bienes y Servicios Dirigidos al Individuo (IDGS): A partir del 1 de octubre de 2014, este es un nuevo servicio de exención de HCBS mediante el cual aquellos que deciden auto-dirigir sus propios presupuestos pueden adquirir los bienes y servicios necesarios para lograr sus objetivos.


Plan de Servicios Individualizado (ISP): Un plan personal realizado por un individuo con discapacidades de desarrollo el cual resume el apoyo y los servicios que necesita para lograr sus objetivos personales.


Medicaid en relación con los HCBS: Una persona debe solicitar Medicaid y estar inscrita para ello si desea ser elegible para los servicios de HCBS. La elegibilidad para estos servicios NO se determina por los ingresos y bienes de los padres del individuo sino por el hecho de que la persona tenga regis-trada una discapacidad de desarrollo.

Oficina para Personas con Discapacidades de Desarrollo (OPWDD): Agencia del Estado de Nueva York que fi nancia y supervisa los servicios de exención de Medicaid para las personas de cualquier edad que tengan una discapacidad de desarrollo.

Aparte de Servicios Personales (OTPS):  Esta es la parte del presupuesto de la persona que es
fi nanciada solamente por el Estado, NO por el gobierno federal. Una persona puede optar por emplear hasta $3.000 al año para fondos OTPS.


Planifi cación centrada en la persona:  Son el apoyo y servicios que se basan en los intereses, preferencias, capacidades y deseos del individuo que aumentan signifi cativamente su presencia en la comunidad.

Asignación de Recursos Personales (PRA):  El presupuesto anual asignado para un individuo que paga sus servicios auto-dirigidos. Este presupuesto se calcula según su plan de servicios/apoyo. Este, a su vez, se determina a partir de una evaluación individualizada de necesidades, preferencias, deseos y capacidades.

Servicios auto-dirigidos: Clase de servicios a la que tiene acceso el individuo con una discapacidad de desarrollo cuando opta por controlar su propio apoyo, servicios y presupuestos y tomar decisiones sobre ello.

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